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Press Release 05-31-2013

Quinto Circuito: La Discriminación Por Lactancia Es Discriminación Sexual Ilegal

Corte de Apelaciones Rechaza Decisión de  Corte de  Distrito, Permite A La EEOC  Seguir Con Demanda De Discriminación Sexual En Contra Houston Funding II LLC

HOUSTON-- Rechazando la decisión de un tribunal  federal del Distrito Sur de Texas  que negó una demanda de discriminación por  la Comisión Para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE.UU., el Tribunal de Apelaciones del Quinto  Circuito de los EE. UU. decidió  ayer con unanimidad que despedir a una mujer porque está dando de lactar o extrayéndose la leche es discriminación sexual ilegal  violando el Título VII del Acta de Derechos Civiles de 1964 (modificada por  la Ley de Discriminación por Embarazo  de 1978). El  Congreso aprobó la Ley de Discriminación por Embarazo para proteger a  las mujeres que trabajan contra la  discriminación por motivos de embarazo,  parto o una condición médica  relacionada.

La apelación surgió por una demanda presentada por la EEOC, en nombre de Donnica Venters, quien dijo que fue despedida, después de dar a luz, cuando preguntó si sería capaz de bombear la leche materna cuando ella regresó a su trabajo. La EEOC  demandó, alegando que el empresario,  Houston Funding II, LLC, la discriminó a  base de su sexo. El tribunal de distrito desestimó la  demanda (EEOC v Houston  Funding LLC II,  No. 4:11-CV-2442) solicitando un juicio  sumario. A raíz de esta decisión,  la EEOC apeló al Quinto Circuito (EEOC v  Houston Funding LLC  II, No. 12-20220)

En su decisión, el tribunal de primera instancia dictaminó que  "la lactancia no es el embarazo,  el parto o una condición médica relacionada,"  y por lo tanto decidió que "despedir a alguien por lactancia o en periodo de bombeo no es discriminación  sexual." El tribunal de distrito dijo que "las condiciones relacionadas  con el embarazo," terminan el día en que una madre  da a luz.

"La discriminación por embarazo es algo que la EEOC  toma muy en serio y ve con demasiada frecuencia," dijo David  López, consejero general de la EEOC. "Estamos  muy satisfechos de que el Quinto  Circuito dio sentido corriente  a las palabras de la Ley de Discriminación por Embarazo y falló a nuestro favor y dijo que la discriminación a base de la lactancia es discriminación  por razón de sexo."

Al examinar y rechazar  el fallo del tribunal de primera  instancia, el Quinto Circuito contestó la pregunta de "Si despedir  a una empleada porque ella está  dando de lactar o extrayéndose leche materna constituye discriminación sexual en violación  del Título VII." El tribunal  de apelaciones determinó que "lo es."

El Quinto Circuito tomó nota del hecho biológico de la lactancia  es una condición fisiológica exclusiva a las mujeres a causa de un embarazo. En consecuencia, en virtud del Título VII y El Acta de Discriminación por Embarazo,  despedir a una mujer porque está dando de lactar o extrayéndose  leche es discriminación sexual  ilegal, ya que los hombres, como cuestión de biología,  no pueden ser despedidos por tal motivo.  El caso fue remitido al tribunal inferior sobre esos meritos.

"Ahora que el Quinto  Circuito ha reafirmado la  posición de la EEOC acerca de la  amplia cobertura de la Ley de  Discriminación por Embarazo, esperamos  litigar el caso sobre la causa subyacente,"  dijo Claudia Molina-Antanaitis,  abogada litigante en la Oficina del Distrito de Houston de la EEOC que trajo el  litigio inicial. "Esperamos  que este litigio envíe un mensaje a otras mujeres que la discriminación basada en el embarazo,  el parto y condiciones relacionadas es  contra la ley y que la EEOC  está aquí para ayudar."

Una de las seis prioridades nacionales identificadas por el Plan de  Aplicación Estratégica de la Comisión es que la Comisión hará frente a los problemas y temas emergentes  en leyes de igualdad en el empleo, incluyendo asuntos relacionados con las limitaciones  relacionadas con el embarazo, entre otros temas posibles.

La EEOC hace cumplir las leyes federales que prohíben  la discriminación en el empleo. Más  información sobre el EEOC puede  encontrarse en www.eeoc.gov y en su página de Twitter @EEOCespanol.