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Press Release 09-14-2010

Hospital Auxilio Mutuo Pagara La Cantidad De $50,000 Para Subsanar Acto Discriminatorio Por Razones Religiosas

Hospital no permite que un enfermero lleve el pelo largo como parte de su práctica religiosa-  Según Radicado en la EEOC

SAN JUAN, Puerto Rico- El Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc., hará valer un acuerdo por consentimiento por tres años y pagará la cantidad de $50,000 para subsanar el daño causado por un acto de discrimen por razones religiosas y represalia, en una querella radicada en La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC por sus siglas en inglés).

La demanda de la EEOC, radicada en la Corte de Distrito Federal de San Juan, (EEOC v. Hospital Auxilio Mutuo, Caso No. 09-1797 [DRD]), denunció que el hospital negó acomodo al enfermero Javier González-Torres para ejercer sus prácticas religiosas. González-Torres le dijo al hospital que no se podía cortar el cabello, pues es parte de su práctica religiosa, la Santería. De todas maneras, el hospital se rehusó a dejar al enfermero a que llevara el cabello largo, aún cuando las mujeres, por política general del hospital, puedan tener el cabello a cualquier largo, alegó la EEOC. Además, asegura la EEOC, el hospital tomó represalias en contra de González-Torres, despidiéndolo por haber llevado el caso a la EEOC.

El Título VII de la Carta de Derechos Civiles de 1964 requiere a los patronos que traten de hacer ajustes razonables para que sus empleados puedan continuar trabajando haciendo valer sus creencias religiosas, siempre y cuando no represente una modificación sustancial o excesiva. La EEOC, radicó la demanda luego de intentar llegar a un acuerdo previo a través de un proceso de conciliación.

En adición a los $50,00 en compensación por daños, como parte del acuerdo de tres años se le ordena al hospital que cumpla con un remedio por haber participado un acto discriminatorio por razones religiosas. Este remedio incluye: publicar un anuncio sobre el acuerdo, realizar una orientación sobre discrimen por religión y enviar, directamente a la EEOC, información sobre las denuncias de discrimen por razones religiosas con el propósito de monitorear.

Según el Abogado Regional Interino de la EEOC, Michael O' Brien, "Los patronos deben acomodar razonablemente a sus empleados para que realicen las prácticas que van atadas a sus creencias religiosas sin distinción alguna". "Los patronos deben dar igual trato a todos sus empleados sin importar sus creencias religiosas".

"La ley requiere que los patronos tomen los pasos apropiados para asegurar que los empleados que denuncien actos de discrimen, no sufran represalias" dijo Michael J. Farell, Supervisor Interino de los Abogados de la EEOC. "Los empleados deben sentirse en absoluta libertad de comunicar sus preocupaciones acerca del discrimen sin miedo a perder sus empleos."

La EEOC promueve las leyes federales que prohíben el discrimen en el empleo. Más información de la EEOC está disponible en www.eeoc.gov.